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Existen varias formas de buscar su casa. Si dispone de mucho tiempo y está dispuesto a asumir los problemas que conlleva la negociación entre particulares, puede recorrer la zona en la que le gustaría vivir, observar los carteles de las fachadas e informarse en el vecindario o acudir a las secciones inmobiliarias de los periódicos o revistas especializadas.
Pero lo más práctico es dirigirse a una Agencia Inmobiliaria de reconocido prestigio y tratar con profesionales. Esta forma de buscar resulta más rápida y cómoda y, sobre todo, más segura, pues la Agencia le informará y le asesorará sobre todos los aspectos, calidades, características o deficiencias que tengan las viviendas que le ofrezcan, de acuerdo con las características que usted busca, y le realizará todos los trámites de la compraventa e hipotecas hasta el otorgamiento final de la Escritura Pública.
Normalmente, usted no pagará nada por estos servicios. Todos los gastos son por cuenta de la Agencia hasta que usted encuentre lo que busca. En caso de realizar la compra, será el vendedor de la vivienda quien pagará los honorarios de la Agencia.
Una vez llegado a un acuerdo, debe usted facilitar a la Agencia toda la información que le requiera, fundamentalmente los siguientes documentos:
- Fotocopia de las Escrituras o Nota Registral.
- Último recibo del I.B.I. Certificado catastral. Cargas e Hipotecas.
- Planos, fotos o cualquier documentación que pueda resultar de utilidad para la venta.
Básicamente, la información legal y fiscal que deberá obtener será la siguiente:
1 Situación registral de la finca
A través del Registro de la Propiedad, profesionales o asesorías especializadas comprueban la situación, características, titularidad, cargas y gravámenes de la vivienda que desea comprar.
2 Normas urbanísticas
Son las normas que regulan la ordenación de un territorio determinado. A través de un certificado expedido por el Ayuntamiento donde radica el bien, se conoce la situación urbanística del inmueble y si está afectado por algún plan urbanístico.
3 Tributos, tasas y gastos de la comunidad de propietarios
Para confirmar la existencia de tributos y tasas locales pendientes de pago de la vivienda que desea comprar, deberá acudir a la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento donde radique el bien. En ella nos informarán de la existencia de posibles deudas pendientes de pago en concepto de tributos o tasas (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Recogida de Basuras, Alcantarillado, etc.). En cuanto a los gastos comunitarios, el Secretario de la finca emitirá certificado al respecto, mediante el que podremos comprobar si se está al corriente de pago de dichos gastos.
4 Impuestos de la compra-venta
Al formalizar la compra-venta deberá tenerse en cuenta que el impuesto aplicable será distinto si la vivienda es nueva o de segunda mano. Para viviendas nuevas, serán dos: el Impuesto sobre el Valor Añadido (siendo el tipo aplicable el del 7%) y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (el tipo aplicable será el establecido por la respectiva comunidad autónoma y a falta de regulación especifica de ésta, se aplicará el 0,5%). Para viviendas de segunda mano: será el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, siendo el tipo aplicable el que determine la respectiva comunidad autónoma (7% en las Islas Baleares) y a falta de regulación específica de ésta se aplicará el 6%.
5 Contratos y Escritura Pública
Nuestro ordenamiento jurídico contempla gran variedad de contratos para adquirir una vivienda, siendo necesario distinguir entre los contratos preparatorios (arras, opción de compra, promesa de compra o venta, contratos de adhesión, etc.), y el contrato de compra-venta propiamente dicho. La compra de una vivienda puede realizarse mediante contrato privado o escritura pública, debiendo identificar claramente el inmueble objeto de compra y concretando el precio. Téngase en cuenta que el contrato privado de compra-venta tiene plena validez y eficacia jurídica; cualquiera de las partes puede solicitar su elevación a público y de esta forma inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad, adquiriendo así la compra-venta publicidad frente a terceros. |